LA NUEVA TRIBUTACION DE LOS SEGUROS DE VIDA

Los seguros de vida e invalidez se contratan por un periodo determinado de tiempo durante el cual no es necesario preocuparse por la cita con Hacienda. Es en el momento de cobrar las cantidades aseguradas –bien en un solo pago, o en forma de renta temporal o vitalicia– cuando hay que pagar impuestos. Estos productos tendrán, a partir del próximo 1 de enero, la misma consideración fiscal que el resto de instrumentos del ahorro: tributarán en la Base Imponible del Ahorro –una de las dos partes en las que se estrucutura el IRPF; la otra es la Base Imponible General– a un tipo fijo del 18%. También se les aplicará la idéntica retención a cuenta que a los demás rendimientos del ahorro: el 18%, frente al 15% que toma a cuenta Hacienda actualmente.

Otros cambios En el caso de los seguros de vida de capital diferido, se eliminan las reducciones que se aplican a dichos rendimientos y que oscilan entre el 40% y el 75% . Esto suponía que el gravamen efectivo de una prestación de un seguro de vida de una duración de más de ocho años recibida por un contribuyente con un tipo marginal del 45% era del 11,25%, y para quien tributaba al 24% ascendía al 6%, según los expertos de Ernst & Young Abogados. Ahora lo harán todos al 18%.

La ley contempla el establecimiento de compensaciones fiscales para los contribuyentes que tengan contratos con cobertura de vida o invalidez suscritos antes del 20 de enero de 2006 y que perciban rendimientos con un tratamiento fiscal menos favorable que el antiguo. Todavía no se conoce el régimen de compensaciones. Con la reforma fiscal mejora ligeramente la tributación de los seguros de vida e invalidez de rentas inmediatas, vitalicias o temporales. ¿Cómo? Se han reducido los porcentajes de integración fiscal de las anualidades percibidas, es decir, la parte que se tiene que declarar. Además, los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su periodo de vigencia.

 
EL NUEVO CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS


El nuevo sistema de carné de conducir por puntos entrará en vigor el 1 de Julio de 2006; a continuación resumimos sus características más destacables y portamos un cuadro aclaratorio del sistema:

FUNCIONAMIENTO
La fórmula consiste en entregar a cada conductor un crédito de 12 puntos (8 para los nuevos) y estos puntos se van perdiendo conforme el conductor es sancionado en firme, de modo que el actual cuadro de infracciones y sanciones cuenta a partir de ahora con una <<medida>> complementaria (no sancionadora) con la que se quiere contribuir a reducir la accidentalidad.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
A la introducción de carné por puntos se suma también la reciente entrada en vigor de la reforma de Código Penal, que cambia la redacción de los artículos que afectan a la seguridad vial (arts.379,381,382,636 del CP) con lo que se aumento la pena por conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas, se tipifica mejor la conducción con temeridad manifiesta, la creación de riesgos para la seguridad del tráfico, y se saca del Código Penal la falta de seguro que se deja como infracción administrativa. Sin embargo a la fecha de redacción de esta líneas, seguimos sin saber de otras futuras reformas, como por ejemplo, los cursos-multa, en anuncio fantasma de la creación de la Agencia de Seguridad Vial, y la mejora del sistema viario que sigue siendo el segundo más peligroso de Europa.


R E C U E R D E

· La fórmula consiste en entregar a cada conductor un crédito de 12 puntos ( 8 para los nuevos ) y estos puntos se van perdiendo conforme el conductor el sancionado en firme
· La medida se fundamenta en el aspecto psicológico de potenciar la responsabilidad y el autocontrol de los conductores a partir de la pérdida de puntos y el desvanecimiento del permiso por la reiteración de infracciones.


Entrará en el 1 de Julio de 2006

Pérdida de los 12 puntos:
-6 meses sin carné la primera vez, 12 meses las siguientes
-Cursos de reeducación obligatorios (30 h.)
-Examinarse de nuevo del carné.

Recuperación de puntos
-Curso de reeducación (máximo 1 cada 2 años ) + 4 puntos (10 a 12H)
-Tres años sin cometer infracción Todos los puntos

Multas desde 90€ hasta 600€
CIRCULAR SIN SEGURO LA SANCION ES DE 600 A 3.000€

SISTEMA DE RETIRADA DE PUNTOS

- 6
· Conducir ebrio profesionales con una tasa superior a 0,30 mg/l estando permitido hasta 0,15 mg/l
· Conducir ebrio con una tasa superior a 0,75mg/l , permitido hasta 0,25mg/l
· Conducir bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias o efectos análogos
· No someterse a la prueba de alcoholemia, estupefacientes...
· Circular en sentido contrario al establecido.
· Circular por autopistas o autovías con vehículos que estén expresamente prohibidos.
· Sobrepasar en mas de un 50% la velocidad máxima autorizada superando en 30 km. dicho límite
· Exceso en más de un 50% los tiempos de conducción o la minoración en mas de un 50% en los tiempos de descanso establecidos en la LOTT

- 4
· Conducir ebrio profesionales con tasa superior a 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l.
· Conducir ebrio con una tasa superior a 0,25 mg/l hasta 0,75 mg/l.
· Conducir un vehículo con un aumento del 50% en el número de plazas excluido el conductor.
· Circular en posición paralela con vehículos con los que esté expresamente prohibido por esta ley.
· Conducir con un permiso o licencia de conducción que carezca de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.
· Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondiente.
· Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas, así como las relativas a las ITV.
· Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
· Conducir de forma negligente.
· Exceder límites de velocidad en mas de 40 km/h hasta 50km/h.
· Incumplir las disposiciones establecidas sobre prioridad de paso en las condiciones exigidas reglamentariamente.
· Incumplir la obligación de detenerse señal STOP.
· Incumplir las normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quien circulan en sentido contrario.
· Efectuar un cambio de sentido estando prohibido.
· Realizar maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
· Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento...
· Adelantar en curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida o en lugar o circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente invadiendo la zona reservada al sentido contrario.
· No respetar las señales de los Agentes.
· No respetar la luz roja de un semáforo.

- 3
· No respetar la distancia de seguridad.
· Paradas y estacionamientos peligrosos.
· Circular sin alumbrado sin visibilidad o provocar deslumbramiento
· Conducir utilizando cascos, o auriculares conectados a aparatos receptores de sonido durante la conducción que implique su uso manual
· Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida.
· Parar o estacionar en los pasos a nivel.
· Para y estacionar en lugares peligrosos o que obstaculicen la circulación.
· Conducir hablando con el móvil.
· Exceder los límites de velocidad en mas de 30 km/h hasta 40 km/h

- 2
· Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
· Parar o estacionar en los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.
· Parar o estacionar en los lugares donde se impida la visibilidad...:..en autopistas o autovías.
· Parar o estacionar en las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo o en los carriles destinados al transporte público urbano.
· Instalar equipos de detección de radares.
· Incumplir las disposiciones en materia de adelantamiento establecidas en esta Ley.
· Exceder los limites de velocidad en mas de 20 km/h hasta 30 km/h
· Incumplir las normas sobre cambios de dirección o sentido, o marcha atrás establecidas en esta Ley.
· Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio, de acuerdo con esta ley y reglamento
· Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección...
· Circular con menores de 12 años en los asientos delanteros sin utilizar dispositivos de seguridad exigidos.
· Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.
· Circular con menores de tres años en los asientos traseros sin que utilicen los sistemas de sujeción exigidos.


CURSOS DE REEDUCACION

CURSOS TIPO (A)
Conductores que han perdido parte de los puntos que tenían asignados y desean recuperarlos parcialmente.

DURACIÓN: 15 horas.
10 horas de formación general.
5 horas de formación especifica (según carencias del conductor).

CURSOS TIPO (B)
Conductores que han perdido la totalidad de los puntos que tenían asignados y desean obtener nuevamente su permiso o licencia de conducción.

DURACIÓN: 30 horas.
20 horas materias y conocimientos Ley Seguridad Vial.
10 horas de formación especifica ( según carencias del conductor).

Terminados los cursos el Director del Centro expedirá certificación que se registrará en la D.G.T.

CONTENIDO DE LOS CURSOS

1.- Accidentes de Tráfico.
2.- Mecánica del accidente: Física y dinámica de un impacto.
3.- La conducción: Una tarea de toma de decisiones.
4.- Aptitudes y capacidades básicas del conductor para una conducción segura.
5.- Los grupos de riesgo: Niños, ancianos, jóvenes, peatones y ciclistas y otros.
6.- Factores de riesgo: Velocidad, alcohol, drogas, fármacos, sueño, fatiga y otros.
7.- Seguridad activa y pasiva.
8.- Conducción defensiva.
9.- Comportamientos y actuaciones en caso de accidente.
10.- La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico y circulación de vehículos a motor; la responsabilidad de su incumplimiento.

 
EL CONGRESO MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE EXTERNALIZAR LOS PREMIOS DE JUBILACIÓN

El pleno del Congreso de los Diputados rechazó ayer una proposición de ley impulsada por CiU para evitar que los premios de jubilación deban externalizarse fuera de las empresas en una aseguradora.

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que la dirección general de Seguros (DGS) celebrará reuniones con las partes implicadas (sindicatos y patronales) para buscar una solución a este problema antes de que finalice el año. En diciembre pasado, la comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó prolongar un año (hasta diciembre del 2005) la obligatoriedad de externalizarlos

Los premios de jubilación son compromisos que adquieren las empresas normalmente en los convenios colectivos por los que premian a sus trabajadores básicamente en función de la antigüedad y la fidelidad con una paga extraordinaria en el momento de la jubilación. La DGS -dependiente del Ministerio de Economía- considera que esos pagos son compromisos de pensiones y, por tanto, siguiendo la ley, las empresas deben externalizar su gestión a una aseguradora externa.

Ante esta noticia publicada en el Diario la Vanguardia el día 23 de febrero de 2005 la Patronal de la Mediación, AEMES, quiere manifestar y tranquilizar a todos los empresarios mediadores de Seguros, que el Convenio del Sector de la Mediación que regula las relaciones laborales en sus empresas, ya tiene resuelto el problema al que alude la DGS, mediante acuerdo con las Organizaciones Sindicales a través de la Negociación Colectiva del Convenio para el año 2004, en el que se consignó expresamente, la posibilidad de exteriorizar el compromiso de abonar la paga por jubilación existente en dicho Convenio, a través de las dos opciones que faculta la Ley 8/1987 de 8 de junio, bien mediante la suscripción de un contrato de Seguro Colectivo sobre la Vida, o bien promoviendo la formalización de un Plan de Pensiones. Y que por lo tanto, no podrá ser impuesto a nuestro sector, ninguna otra solución que no pase por la facultad de elegir por parte del empresario la manera de exteriorizar dicho compromiso, que no cabe duda que tienen un coste muy diferente, como ya ha explicado AEMES en sus sucesivas Circulares al respecto.

JOAQUÍN MONÉ FOZ, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
Coso, 33, 2º (Plaza España)
Teléfono: 976 238 618
Fax: 976 239 259
50003 Zaragoza
E-mail: seguros@joaquinmone.com
Haga click sobre el mapa para verlo ampliado
Colegiado nº 50927– Aut. J1098. Concertado Seguro de responsabilidad Civil según Art. 15, Ley 9/1992.
 Web realizada por 3lemon
Copyright © - Todos los Derechos Reservados